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Comunicado a todo el personal de Jornada Completa a nivel nacional

Estimados Colaboradores:

Nos dirigimos a ustedes para saludarlos cordialmente, esperando que se encuentren bien, junto a sus familiares, sobrellevando la coyuntura actual, respetando las medidas de aislamiento social e inmovilización obligatoria decretada por el Gobierno Nacional, a fin de preservar un buen estado de salud y no exponerse a riesgos de contagio de Coronavirus (COVID-19).

Como fue puesto de conocimiento en nuestro Comunicado anterior, a partir de ayer 15 de mayo se encuentra en la plataforma de “TU RECIBO” los Convenios, sobre las medidas laborales, que la actual situación nos obliga adoptar, de cara a mantener los puestos de trabajo en la institución. El plazo para la suscripción de los mismos, vence el 18 de mayo.

En esta oportunidad, queremos empezar por señalar que somos respetuosos del derecho a la libertad sindical que asiste a todo trabajador; en esa línea de criterio, reiteramos que SENATI en su condición de empleador, está actuando dentro del marco legal vigente considerando las normas emitidas por el Gobierno Nacional, tendientes a la adopción de medidas alternativas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones.

No obstante, en los últimos días han venido circulando audios vía la aplicación WhatsApp, dirigido al personal Instructor Sindicalizado, por parte del Secretario General Nacional del SNTDP; asimismo, se ha emitido un Comunicado escrito. Estas comunicaciones contienen argumentos inexactos que deben ser aclarados, para no generar desinformación en los colaboradores, y puedan adoptar la mejor decisión para cada uno y sus familias.

La Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de los medios de comunicación ha venido informando que, al 20.04.2020 cinco mil doscientas (5,200) empresas se habían acogido a la suspensión perfecta de labores. Posteriormente, el 04.05.2020 comunicó que a dicha fecha ya eran once mil (11,000) empresas las que se habían acogido a dicha medida. Finalmente, el 13.05.2020, la precitada Ministra, informó que hasta dicha fecha eran veintitrés mil (23,000) empresas las que se habían acogido a esta medida. Sin duda, estas cifras continuarán en aumento dada la coyuntura que atraviesa nuestro país; y, ello podemos evidenciarlo objetivamente, pues en menos de un mes la cifra se ha cuadruplicado.

Para SENATI, todos sus colaboradores son su principal preocupación y buscamos en la medida de lo posible, preservar los puestos de trabajo, con medidas menos gravosas que la medida de Suspensión Perfecta de Labores, pues ello sin duda, ocasionaría un mayor perjuicio al percibir “cero soles” de remuneración y tener que hacer uso de su fondo de Compensación por Tiempo de Servicios, y retiros de la AFP, disminuyendo su fondo de jubilación.

 

En ese sentido, convenimos en aclarar lo siguiente:

El pasado viernes 08 de mayo, convocamos a los representantes sindicales para sostener una segunda reunión virtual el miércoles 13 del mes en curso, invitándolos a presentar sus propuestas. Luego de nuestra convocatoria y antes de realizarse esta reunión, se difundió un primer audio, mediante el cual, el Secretario Nacional General del SNTDP, comunicó a sus afiliados de dicha convocatoria solicitando propuestas bajo una denominada “lluvia de ideas”; no obstante, no se formuló ninguna propuesta, pese a que la Administración les solicitó remitir sus propuestas hasta el 12 de mayo, es decir, un día previo a la reunión virtual.

 

Durante la reunión virtual del miércoles 13 de mayo, los representantes del SNTDP,  reafirmaron su propuesta presentada en la primera reunión virtual del 28 de abril, la cual consistía en la recomposición del calendario académico en un escenario presencial, solicitando el otorgamiento de vacaciones adelantadas en el mes de mayo y capacitación en el mes de junio, por lo que los representantes de la Administración, volvieron a reiterar que esta propuesta no era viable, en la medida que el Presidente de la República informó que las actividades académicas presenciales no se iban a retomar durante todo el año 2020, además del impacto económico que se generaría para asumir el costo de las medidas propuestas, las cuales agravarían aún más la situación económico–financiera de la institución, al no generar ingresos por los servicios académicos en el periodo descrito.

Por parte de la Administración, se realizó una exposición detallada con información sustentatoria del Director Nacional respecto a la situación económica financiera, de lo cual quedó evidenciado que la actual coyuntura hace inviable seguir asumiendo el pago de remuneraciones al 100% por lo que resta del año, dándose oportunidad a la formulación de preguntas, las cuales fueron absueltas en su totalidad. Seguidamente, el Gerente Académico, realizó una presentación sobre la implementación de la formación virtual en SENATI a través de la Plataforma Blackboard, así como la captación de alumnos.

Seguidamente, los representantes del SNTDP, refirieron lo siguiente: i) mostraron su desacuerdo con la gestión académica respecto de la formación virtual que se ha implementado a través de la Plataforma Blackboard y el no empleo de otras plataformas, ii) propusieron que al personal administrativo se le efectúen descuentos mayores que al personal Instructor, o mayor porcentaje de descuento remunerativo, a mayor remuneración, iii) reemplazo inmediato del personal Instructor de jornada parcial y de jornada completa a plazo fijo, por personal de jornada completa a plazo indeterminado, iv) propusieron que las medidas de reducción de remuneración en 20% de la remuneración bruta mensual, así como la Licencia con goce de haber con cargo a compensar, percibiendo una remuneración mensual equivalente al 40% de la remuneración mensual, sean aplicables a partir del mes de junio del presente año y no desde el mes de mayo como fue el planteamiento de la Administración.

Luego de un intercambio de posiciones y absolución de consultas, la reunión concluyó, con el compromiso del Director Nacional, de consultar al Presidente del Consejo Nacional, respecto de la propuesta del Sindicato consistente en diferir la medida de Licencia con goce de haber con cargo a compensar, percibiendo una remuneración mensual equivalente al 40% de la remuneración mensual, sean aplicables a partir del mes de junio, y comunicando que serían convocados a una próxima reunión a la brevedad posible, siendo convocados el mismo día, para el 14 de mayo.

 

Durante la reunión virtual del jueves 14 de mayo, los representantes de la Administración, en esta oportunidad liderados por el Director Zonal Lima Callao, hicieron de conocimiento a los representantes del SNTDP que: i) La Gerencia Académica, realizando grandes esfuerzos, había logrado implementar el 100% de las carreras de SENATI en la Plataforma Blackboard, lo cual permitiría el incremento de alumnos en el transcurso de la semana siguiente; consecuentemente, la oportunidad de incorporar más Instructores en Trabajo Remoto, ii) Que, la Dirección Nacional había logrado obtener la aprobación del Presidente del Consejo Nacional y el Comité Económico Administrativo y Legal (CEAL) del Consejo Nacional, para que, asumiendo el costo económico que ello implica, diferir al mes de junio la medida de licencia con goce de haber con cargo a compensación posterior, percibiendo el 40% de la remuneración bruta mensual. Con ello se entendía que se había arribado a un consenso entre las partes.

No obstante, los representantes del SNTDP, no mostraron su conformidad; por el contrario, procedieron a reiterar sus propuestas del día anterior, las cuales habían sido discutidas y sustentada su no viabilidad y, además, formularon una nueva propuesta, consistente en una reducción salarial del 30% para todos sus afiliados, indistintamente si el Instructor realiza o no Trabajo Remoto, a lo cual, los representantes de la Administración manifestaron que ello no podía ser atendido debido a que no es factible pues involucra un trato salarial homogéneo a situaciones diferentes. Asimismo, se les manifestó que se les iba a remitir las Actas de las dos últimas reuniones virtuales suscritas por los representantes de la Administración, las cuales fueron trasladadas vía correo electrónico el 14 de mayo pasado; sin embargo, estas Actas aún no han sido devueltas con la firma de los representantes del SNTDP. Asimismo, se les manifestó que SENATI en ejercicio de su facultad directriz como empleador emitiría una Comunicación a nivel nacional a todo el personal de jornada completa considerando también la propuesta del Sindicato que fue aceptada y aprobada por el CEAL y Presidente del Consejo Nacional; ello debido a que toda decisión relacionada a una afectación remunerativa, debe constar con la conformidad de cada trabajador de forma individual. Esta comunicación fue difundida ese mismo día.

 

El día viernes 15 de mayo, el Secretario General Nacional del SNTDP, emitió otro audio, solicitando a todos sus afiliados que no asistan a las convocatorias de sus Jefes inmediatos, reiterando sus cuestionamientos a la gestión académica, así como también sus  propuestas descritas el día previo e instando a los Instructores afiliados a no dar respuestas individuales, calificando ello como deslealtad y miedo.

 

En ese contexto, consideramos oportuno precisar lo siguiente:

  1. Sobre el cuestionamiento a la gestión académica y el no empleo de otras plataformas diferentes a Blackboard.

La gestión actual de SENATI, entre sus principales acciones ha priorizado el Proyecto de Digitalización de la Institución, siendo que en los últimos tres años, se han obtenido logros importantes como la implementación de la red digital nacional, la plataforma Blackboard, la Biblioteca Virtual, así como una serie de herramientas y contenidos digitales. Por ende, no es correcto afirmar que no se ha tomado acción alguna al respecto.

Ahora bien, respecto del cuestionamiento de no recurrir a otras plataformas digitales distintas al Blackboard, ello se debe a la necesidad de garantizar un producto virtual de calidad a nuestros estudiantes, siendo que la formación profesional soportada por medios digitales requiere de un sistema de gestión de aprendizaje moderno, que brinde seguridad tanto al instructor como al estudiante, considerando contenidos idóneos al curso que se está desarrollando, además de asegurar la trazabilidad de las actividades del Instructor y del alumno, registrando adecuadamente las evidencias del trabajo académico realizado, las evaluaciones realizadas y las notas obtenidas por los alumnos.

La Plataforma empleada debe permitir una adecuada interacción entre los alumnos y el Instructor, que asegure la confiabilidad de la conexión y que permita grabar y registrar las clases realizadas, contando con herramientas anti plagio para facilitar la revisión de la autenticidad de los trabajos realizados por los alumnos. En ese contexto de calidad de una formación virtual, es que la institución eligió la plataforma “LMS Blackboard”, en tanto es un sistema de clase mundial, líder en su campo y cuenta con las funcionalidades mencionadas y muchas más que se pueden ir incorporándose, a partir de la creatividad de los Instructores, interactuando con otras plataformas de contenidos, según las necesidades de la formación profesional, pero dentro de un entorno seguro.

El uso del sistema de web conferencia “Collaborate” de Blackboard, es de la más alta calidad y permite una interacción ágil y moderna entre alumnos y docentes, con bajo consumo de datos y que permite la conexión simultánea por cada Instructor de hasta 250 alumnos, por lo que esta alta disponibilidad, facilita una sesión ágil y segura con grupos menores como los que atendemos entre 15 y hasta 40 alumnos en algunos casos.

Como se puede apreciar, no es correcto afirmar que la gestión encaminada no esté orientada a garantizar una educación virtual de calidad y con ello lograr la mayor captación de alumnos que permitirá que más Instructores, puedan pasar a desarrollar trabajo remoto.

 

  1. Sustitución de Instructores de Jornada Parcial y Jornada Completa a plazo fijo, por Instructores de Jornada Completa a plazo indeterminado a mitad del Semestre 2020-10; así como la rotación de Instructores para que todos tengan la posibilidad de realizar trabajo remoto.

Al respecto, debemos precisar que estos contratos laborales están en plena ejecución, no es el caso de Instructores que estén sin carga laboral vigente. Asimismo, es de considerar que la sustitución de Instructores a mitad del desarrollo de los programas, resulta inviable pues se afectaría seriamente la calidad y continuidad formativa de los estudiantes. Es de suma importancia la conectividad entre el Instructor y el alumno, lo cual se logra luego de ejecutar varias sesiones de aprendizaje.

Todo cambio de Instructor, involucra un nuevo proceso de inicio de relacionamiento que inevitablemente retrasa el avance del alumno, además de generar malestar y reclamos justificados de parte de los alumnos afectados, lo cual puede desembocar en reclamos ante INDECOPI por la falta de idoneidad en el servicio educativo virtual ofrecido.

Los reemplazos de personal Instructor, son de carácter excepcional y cuando esté justificado; por ejemplo, se procede a reemplazar a un instructor en el caso de bajo rendimiento o incumplimiento de la labor formativa en la plataforma. En todos estos casos se procederá a la sustitución dando prioridad al personal Instructor de Jornada completa que cuente con las competencias necesarias para asumir esa carga académica.

 

  1. Necesidad de informar a la organización sindical o, en su defecto, a los representantes de los trabajadores los motivos para la adopción de dichas medidas a fin de entablar negociaciones que busquen satisfacer los intereses de ambas partes.

Efectivamente, el numeral 4.2 del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, refiere que, previo a la adopción de acudir a la medida de Suspensión Perfecta de Labores, el empleador, debe adoptar medidas menos gravosas y comunicar ello al Sindicato, en pro de la satisfacción de los intereses de las partes. También es cierto, que la norma no condiciona la necesidad de un acuerdo previo entre las partes o sus representantes, para poder adoptar la medida de Suspensión Perfecta de Labores.

SENATI ha cumplido a cabalidad, este mandato. En la primera reunión virtual de fecha 28 de  abril, (conforme consta en Actas), se comunicó a los mismos dirigentes sindicales, la medida de otorgar vacaciones vencidas y se les comunicó previamente que era necesario diferir el depósito de la CTS de mayo a noviembre de 2020, ante lo cual, mostraron su conformidad.

Posteriormente, previamente a Comunicar al personal sobre la necesidad de aplicar las medidas de reducción de remuneraciones y Licencia con Goce de Haber al 40% de la remuneración vigente, los representantes de SENATI se reunieron nuevamente con la representación sindical.

Ahora se pretende desconocer que estas conversaciones y negociaciones han existido, alegando que se han tratado de reuniones informativas, llegando a descontextualizar las palabras del Director Nacional. Lo real y concreto, es que SENATI comunicó las medidas que habían sido aprobadas por el Consejo Nacional y ante la propuesta del Sindicato, de diferir la medida al mes de junio, el Director Nacional se comprometió a efectuar la respectiva consulta, la cual realizó. La pregunta a formular es, ¿acaso esto no es negociar?. Es un concepto errado suponer que una negociación involucra que todas las propuestas que una parte formula sean atendidas en su totalidad.

 

  1. Sobre la propuesta de que al personal administrativo se le efectúen descuentos mayores que al personal Instructor; o mayor porcentaje de descuento a mayor remuneración.

Al respecto, como ya se ha hecho mención en innumerables oportunidades anteriores, SENATI está integrado por colaboradores Instructores y Administrativos, no siendo correcto desmerecer el trabajo que realiza uno u otro grupo de colaboradores. SENATI ha logrado posicionarse como referente en la formación profesional que imparte, gracias a la sinergia existente en todo su equipo. Consideramos que lo señalado, es suficiente argumento para descartar que, a uno u otro colaborador, por pertenecer a determinada categoría, se le deba efectuar un mayor o menor descuento.

Asimismo, no es correcto afirmar que no se está efectuando descuentos remunerativos de forma escalonada, toda vez que esta reducción es efectuada de forma porcentual y no de un monto fijo mensual, precisamente, el establecer un descuento porcentual, trae como consecuencia que el monto de reducción va a ser menor o mayor, en función a la menor o mayor remuneración que perciba cada colaborador. Por ende, no existe asidero en el hecho de afirmar que se estén efectuando descuentos de forma desproporcionada.

 

  1. Sobre la propuesta de que a todo el personal Instructor afiliado al SNTDP, se le efectúe un descuento de 30% independientemente si realiza o no trabajo remoto.

Al respecto, entendemos que, como bien refiere el Secretario General Nacional del SNTDP, su representación es respecto de sus afiliados, y no del resto del personal. No obstante, debemos indicar que, de cara al producto educativo virtual que SENATI está ofreciendo, el ser afiliado o no, no puede ni representa un requisito para ser considerado en las medidas de Trabajo Remoto o Licencia con Goce de Haber con cargo a compensación posterior, percibiendo el 40% de la remuneración vigente.

Lo real y concreto, es que la asignación de carga laboral virtual, se ha basado sobre la base de convocatorias abiertas y que se cumplan con los requisitos señalados en su oportunidad. Ello ha dado como resultado que, a la fecha, existan un total de 961 Instructores realizando trabajo remoto, de los cuales 423 son afiliados al Sindicato, es decir, un 58% del total de Instructores afiliados. Como podemos apreciar, no es correcto afirmar que menos del 50% del personal afiliado al Sindicato está realizando trabajo remoto.

Legalmente no es correcto dar un mismo tratamiento remunerativo a quienes estén realizando labores y a quienes están con licencia con goce de haber, máxime si el personal que está inmerso en este segundo supuesto, únicamente recuperará el 50% de las horas remuneradas. Aceptar la propuesta de pagar la misma remuneración a quien realiza trabajo efectivo y a quien no lo realiza, sería incurrir, en palabras del Tribunal Constitucional, en un acto de “discriminación por indiferenciación”, toda vez que SENATI, estaría habilitando un trato igual a dos categorías o situaciones sustancialmente desiguales.

Finalmente, exhortamos a cada uno de los colaboradores de SENATI, a confiar en la institución y en sus autoridades. Agradecemos su atención a la presente comunicación, en esta complicada coyuntura; somos conscientes de que son medidas duras pero necesarias para afrontar esta difícil situación, que requieren de la comprensión, apoyo e identificación de todos los que formamos parte de esta prestigiosa Institución.

 

Lima, 16 de mayo de 2020.

 

DIRECCIÓN NACIONAL